Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
Artículo 8. Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla estarán integradas por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Delegado del Gobierno en la Comunidad o Ciudad correspondiente
b) Vocal-ponente: el Jefe Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno.
c) Vocales:
- 1.º Hasta doce representantes de la Administración General del Estado con competencia directa o indirectamente relacionada con el tráfico y la seguridad vial nombrados por el Delegado del Gobierno en la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
- 2.º Hasta doce representantes de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, designados por ésta. Uno de estos vocales, elegido al efecto por la comunidad o ciudad, la representará en el Pleno y, en su caso, en la Comisión Permanente.
- 3.º Hasta doce representantes de entidades locales, elegidos por las dos federaciones o asociaciones de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en proporción a su representatividad respectiva, atendiendo al número de entidades asociadas y a su población, siempre que las entidades integradas en aquéllos representen, al menos, el 20 por cien de la población de la comunidad. En el caso de que exista una sola federación o asociación que reúna tal requisito, ésta designará a todos los representantes.
- 4.º En las comunidades autónomas donde existan consejos o cabildos, se podrá convocar un representante por cada cabildo o consejo insular existente.
d) Secretario: un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno, que asistirá con voz pero sin voto.
