La incapacidad del Presidente del Gobierno:

El caso de incapacidad del Presidente es un supuesto no previsto en la Constitución pero que se asemeja mucho al caso de fallecimiento a estos efectos. Así, si se produjese una incapacitación total y permanente del Presidente del Gobierno en ejercicio, que podría incluso impedirle presentar su dimisión de forma voluntaria, nos encontraríamos ante un supuesto de desaparición efectiva de su persona que en muy poco se diferencia del supuesto de deceso en sus efectos prácticos. La incapacitación total y permanente del Presidente del Gobierno, pues, debe llevar necesariamente a la apertura del proceso de designación de uno nuevo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución. Sin embargo, el supuesto de incapacidad como causa de cese del Presidente del Gobierno, si bien no figuraba en el Borrador inicial de la Ponencia, sería introducido por
ésta en su Informe definitivo, manteniéndose a todo lo largo de los debates constituyentes en ambas Cámaras, para ser suprimido, de manera injustificada y sin matización alguna, solo en la fase final del proceso constituyente, por la Comisión Mixta Congreso-Senado, por tal razón no figura en el texto final de la Constitución.

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