¿Cuál de los siguientes no es un requisito personal de acceso al cargo de Presidente del Gobierno?

Los requisitos personales de acceso al cargo de Presidente del Gobierno han sido fijados por el artículo 11 de la Ley del Gobierno, el cual se refiere de manera general a la totalidad de los miembros del órgano constitucional. Así, de acuerdo con este precepto, para ser miembro del Gobierno se requiere «ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en le Ley 312015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado«. Por otro lado, nada obliga en la Constitución a que el candidato a la Presidencia propuesto tenga que ser miembro de cualquiera de las Cámaras legislativas. Más bien, la Constitución se limita a no establecer incompatibilidad alguna entre la candidatura o el ejercicio de la presidencia del Gobierno y la función parlamentaria, así, el articulo 70.1.b) de la Constitución excluye explícitamente a los miembros del Gobierno del cuadro de cargos públicos considerados incompatibles con la función de diputado o senador; con lo que es bien claro que tanto la candidatura como el ejercicio de la función presidencial son plenamente compatibles con la función parlamentaria. Pero, además, la Constitución facilita la posibilidad de que el Gobierno pueda incluir en su seno a personas que no sean miembros electos de las Cámaras legislativas, al mismo tiempo que permite su presencia y participación en la tarea de las Cortes (arts. 110 y 111), con la única restricción del derecho al voto, que se encuentra limitado a quienes sean miembros electos de las Cámaras. Lo más frecuente, sin embargo, es que, debido precisamente al carácter parlamentario del sistema, los miembros del Gobierno sean en su gran mayoría – y principalmente el Presidente miembros de las Cámaras, lo que equivale a decir que han sido seleccionados ya previamente por el sufragio universal y que gozan, por tanto, de una notable legitimidad politica y democrática para el ejercicio de su función.

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