El plazo que se establece la Constitución para que el Rey disuelva las Cámaras cuando ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso es de dos meses a contar a partir de:

Si a pesar de las sucesivas propuestas llegase a transcurrir un plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, sin que ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso (cosa que se presenta como muy remota, aunque teóricamente posible, sobre todo si se produce una inadecuada utilización de los mecanismos del artículo 99), la Constitución establece que el Rey habrá de proceder automáticamente a la disolución de las Cortes y a la convocatoria de nuevas elecciones, reiniciándose, pues, tras las elecciones, todo el proceso de nuevo.

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