En relación con la votación de la investidura del candidato a Presidente del Gobierno, ¿cuál de las siguientes opciones de respuesta no es correcta?

El artículo 85.2 del Reglamento del Congreso establece que la votación será nominal o, en los términos del precepto, «pública por llamamiento». Ello supone un refuerzo para la posición del candidato, dado que permite controlar la disciplina de voto impuesta por su Grupo Parlamentario, o la coalición que le apoye, evitando las inoportunas desviaciones de voto. En la primera votación, pues, se exige la mayoría absoluta de los miembros del Congreso para obtener la confianza de la Cámara (artículos 99.3 de la Constitución y 171.5 del Reglamento del Congreso). Ello, en cambio, supone una dificultad añadida al candidato, dado que al contabilizar la totalidad de los miembros de la Cámara, y no solo los asistentes a la votación, las ausencias o las abstenciones tienen el valor de un voto negativo. En la segunda votación se exige solo la mayoría simple, sin mayor precisión. Esto supone que, reunido el quórum necesario, basta con que se registre un mayor número de síes que de noes entre los presentes para que se entienda otorgada la confianza (artículos 99.3 de la Constitución y 171.5 y 79.1 del Reglamento del Congreso), La realización de la segunda votación no requiere la celebración de un nuevo debate previo (se entiende que es suficiente con el que ha habido antes de la primera) y solo admite un corto trámite de «fijación de posición» por parte del candidato y de los Grupos parlamentarios.

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