¿Cuándo debe entenderse que concluyen las funciones del Gobierno cesante?

Si se acepta que concluyen las funciones del Gobierno cesante con la toma de posesión del nuevo Presidente resultará interrumpida la continuidad del órgano Gobierno porque, durante el tiempo comprendido entre ambos actos de toma de posesión, habrá un Presidente solo, sin Ministros; y hay que tener en cuenta que ese período puede prolongarse durante algunos días en caso de que surjan dificultades para elaborar la lista ministerial. Sin embargo, si se concluyen las funciones del Gobierno cesante con la toma de posesión de los nuevos Ministros, los resultados serán igualmente insatisfactorios porque entonces, durante ese mismo período, habrá un Gobierno con dos Presidentes, el entrante y el saliente. Para obviar estos inconvenientes puede también postularse una terminación escalonada del Gobierno cesante. Primero se extinguirían las funciones del Presidente, al tomar posesión su sucesor, mientras que los ministros continuarían en su cargo hasta que a su vez fueran sustituidos. Pero este esquema no solo es formalmente contrario al artículo 101.2, sino que, además, hace posible que el Presidente entrante convoque a Consejo a los Ministros salientes, hipótesis que, es gravemente incorrecta, pero que ya se ha verificado el 4 de abril de 1979. En aquella ocasión, sin embargo, esa práctica no llamó especialmente la atención porque el Presidente entrante era el mismo que el saliente. En definitiva, una aplicación coherente de la regulación
constitucional exigiría que, tras su nombramiento, el Presidente del Gobierno propusiera formalmente la lista ministerial y refrendara los decretos correspondientes; solo después de su publicación debería celebrarse la toma de posesión de todos los miembros del Gobierno.

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