La Ley del Gobierno de 1997 en su artículo 21.2 afirma, en efecto, que «el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley». Más concretamente, ese precepto añade que el Gobierno en funciones «facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de
los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar; salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». En todo caso, el criterio legal del «despacho ordinario de los asuntos públicos» no representa un límite absolutamente infranqueable. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el citado artículo 21.2 de la Ley 50/1997 afirma que el Gobierno en funciones debe abstenerse de «cualesquiera otras medidas» diferentes, pero se cuida de exceptuar esa prohibición en los «casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique». El artículo 21 de la Ley del Gobierno de 1997 señala también algunas prohibiciones específicas que acotan la posición constitucional del Gobierno en funciones. La ley distingue, a este respecto, prohibiciones relativas a las facultades del Presidente y otras que se refieren a los poderes del Gobierno mismo. Así, detalla el artículo 21.4 de la Ley del Gobierno las facultades que el Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer que son: a) proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales, b) plantear la cuestión de confianza y c) proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Por su parte, el Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, b) presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado y c) las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
