Según el artículo 58 de la LPACAP, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente (indique la respuesta incorrecta):
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 58. Iniciación de oficio.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.