Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio.
1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio.
2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales:
- a) Inspección, gestión y recaudación de tributos.
- b) Disciplina urbanística y ambiental.
- c) Disciplina del personal funcionario y laboral.
- d) Representación y defensa judicial.
- e) Suplencias en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en municipios menores de cinco mil habitantes.
