Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 15 Derechos y obligaciones de la empresa autorizada
1. El otorgamiento de la autorización facultará a su titular, sin perjuicio de la necesidad de disponer de cuantas otras licencias y autorizaciones le sean exigibles, para la organización, práctica y desarrollo de las apuestas en las modalidades que se hayan autorizado, en las condiciones y con los límites que, en su caso, se hayan establecido en la autorización.