¿Qué mayoría se exige para la aprobación de una moción de censura?

El artículo 113.1 de la Constitución dispone la necesidad de mayoría absoluta para la aprobación de una moción de censura. Esta mayoría absoluta se deberá calcular sobre el número efectivo, y no sobre el teórico, de diputados que existen en el momento de ponerse a votación la moción. Así, diputados en situación de suspensión de funciones y, por tanto, inhábiles para votar, debían ser excluidos del cómputo. En otro caso, se llegaría a un resultado injusto, pues se trataría a ese miembro de la cámara como si realmente estuviese autorizado para participar, aumentándose por añadidura la dificultad para alcanzar una mayoría cualificada. En cualquier caso, este requisito de mayoría absoluta se separa de la mayoría simple instaurada en el artículo 99.3 para la investidura. Se trata de un blindaje que se concede al Gobierno, haciendo más fácil su elección que su destitución. La mayor exigencia afecta también al candidato incluido en la moción, pues su predecesor pudo beneficiarse de una mayoría simple.

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