Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales.
d) Vocalías:
- 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia.
