Para la composición de la comisión de coordinación según lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, cuantos miembros serán designados por la Consejería de Gobernación:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 5. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales.

d) Vocalías:

  • 1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia.
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