(DEROGADA) Según lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 173. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística.

1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas

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