Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de elementos terroristas:

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Artículo segundo.

Si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

error: