Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Artículo 113. Utilización de neumáticos recauchutados. Sujetos obligados.
1. Están obligados al uso de neumáticos recauchutados:
a) Las flotas de autobuses que presten servicios de transporte público regular de personas viajeras de competencia de las entidades locales o de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Capítulo las siguientes clases de transporte de personas viajeras:
- 1.º Transporte urbano, metropolitano e interurbano, de carácter regular, permanente y uso general.
- 2.º Transporte permanente y temporal.
- 3.º Transporte de uso general y de uso especial.
b) Los vehículos de titularidad o en régimen de alquiler a largo plazo de cualesquiera de las instituciones que integran la Junta de Andalucía.
2. Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de uso de neumáticos recauchutados, así como de información a la Administración, las entidades públicas o las empresas privadas adjudicatarias de una concesión o autorización administrativa que exploten servicios de transporte público de personas viajeras, así como las entidades o instituciones que sean titulares o que tengan adscritos los vehículos a los que se refiere el párrafo 1.b).
Artículo 114. Objetivos de uso de neumáticos recauchutados.
1. Las entidades e instituciones relacionadas en el artículo 113.2 deberán utilizar neumáticos recauchutados según el calendario que se establece a continuación, en las proporciones mínimas siguientes:
- a) Para el 31 de diciembre de 2012, el uso de neumáticos recauchutados deberá alcanzar, al menos, el 35 % del total utilizado por la flota.
- b) Para el 31 de diciembre de 2015, el uso de neumáticos recauchutados deberá alcanzar, al menos, el 50 % del total utilizado por la flota.
- c) Para el 31 de diciembre de 2017, el uso de neumáticos recauchutados deberá alcanzar, al menos, el 75 % del total utilizado por la flota.
- d) Para el 31 de diciembre de 2019, el uso de neumáticos recauchutados deberá alcanzar, al menos, el 100 % del total utilizado por la flota.
