Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 21. Uniformidad.
2. Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.
