Con respecto a las infracciones por circular con una tasa de alcoholemia superior a la reglamentariamente permitida, indique la respuesta correcta:

Instrucción 2015/S-137

1.2. Fecha y Hora de la infracción

En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo, es relevante precisar el momento en que el Agente de la Autoridad tiene plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado y por tanto procede la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

En estos supuestos habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, aquella que se corresponde con el momento concreto en que al conductor o usuario se le haya ofrecido la copia del boletín de denuncia, una vez sometido a las pruebas de detección de alcohol o drogas en su organismo.

En todo caso, habrá de incorporarse en la redacción de los hechos denunciados del boletín de denuncia, todas aquellas circunstancias y actuaciones que se hayan producido, sin perjuicio de las pruebas a realizar y las correspondientes medidas, en su caso, de guarda y custodia de las mismas.

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