Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 164.
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años.
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
