En el Protocolo de colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, la participación de las respectivas Policías Locales en la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales de protección tendrá en cuenta los siguientes criterios (indique la respuesta incorrecta):

“PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”

V. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN DE LA POLICIA LOCAL

La participación de las respectivas Policías Locales en la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales de protección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) El respeto al marco competencial establecido en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

2) El contenido del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

3) Lo estipulado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en Materia Policial, de 19 de septiembre de 2002, y en los Acuerdos suscritos con los Ayuntamientos en ejecución y desarrollo del mismo.

4) La casuística y el volumen de medidas judiciales de protección dictadas en el respectivo ámbito territorial.

5) La existencia o no en el término municipal de unidades territoriales del correspondiente Cuerpo de Seguridad del Estado.

6) La capacidad del correspondiente Cuerpo de Policía Local para asumir mayores responsabilidades en este ámbito o ejercer determinadas funciones y tareas, de acuerdo con los siguientes factores: el nivel de formación especializada de sus efectivos en materia de violencia de género; la participación en Programas Integrales de Actuación; los recursos materiales y operativos de que disponga.

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