Los Cuerpos de la Policía Local:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 27. Personal funcionario de carrera.

1. Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.

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