¿Corresponde al Gobierno la iniciativa para la reforma constitucional?

Dice el artículo 166 de la Constitución que «la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87», y el citado artículo 87 en su apartado 1 establece que «la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras» y en su apartado 2 que «las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa». De esta manera, la Constitución reconoce al Gobierno un papel fundamental atribuyéndole la iniciativa legislativa incluso para una eventual reforma constitucional.

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