Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 104. Régimen electoral.
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
1. La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.