PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN POLICIAL.
Estos principios constituyen un Código Deontológico que tiene una doble vertiente:
por una parte contemplan al Policía como persona, sujeto a derechos y libertades y su compromiso con la comunidad, por otra parte implican a la sociedad y a la Administración para que considere la dignidad de la persona humana del policía y le reconozca su delicada misión.
Los principios básicos de actuación tienen sus antecedentes en el ámbito internacional,
en las siguientes disposiciones:
1) Resolución 690, de 8 de mayo de 1979, relativa a la declaración sobre la Policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
2) Resolución 34/169: Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
Los documentos nacionales de ético policial se recogen en las siguientes normas:
1) Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1981, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 1981, sobre Principios Básicos de Actuación de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2) Instrucción sobre utilización de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de abril de 1983.
3) Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 5.
