DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA (RESOLUCIÓN 690 DE 1979, CONSEJO DE EUROPA)
En cuanto a la ÉTICA:
- 1. Corresponde a todos los funcionarios de Policía cumplir los deberes que le impone la ley, protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad contra las violencias, los actos depredatorios y los otros perjudiciales definidos por la Ley.
- 2. Todo funcionario de Policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad. En particular, debe abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
- 3. Las ejecuciones sumarias, la tortura y las otras penas o tratos inhumanos o degradantes quedan prohibidos en todas las circunstancias. Todo funcionario de Policía tiene el debe de no ejecutar o de ignorar toda orden o instrucción que implique estos actos.
- 4. El funcionario de Policía debe ejecutar las órdenes legales reglamentariamente formuladas por sus superiores jerárquicos; se abstendrá siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal.
- 5. Es deber de todo funcionario de Policía oponerse a las violaciones de la ley, si estas violaciones son de tal naturaleza que impliquen un perjuicio grave, inmediato o irreparable, debe actuar sin dilación alguna para prevenirlas lo mejor que pueda.
- 6. Si no es de temer un perjuicio grave, inmediato o irreparable, el Policía debe esforzarse por evitar las consecuencias de esas violaciones o su repetición avisando a sus superiores. Si esta acción queda sin resultado, puede acudir a la autoridad superior.
- 7. No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario público que haya rehusado ejecutar una orden ilegal.
- 8. Es deber del funcionario de Policía rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosas de haber cometido un acto ilegal en razón de su raza o de sus convicciones religiosas o políticas.
- 9. Todo funcionario de Policía es personalmente responsable de los actos u omisiones que haya ordenado y que sean ilegales.
- 10. La vía jerárquica debe ser claramente establecida. Debe ser siempre posible acudir al superior responsable de los actos u omisiones de un funcionario de Policía.
- 11. La legislación debe proveer un sistema de garantía y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la Policía.
- 12. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de Policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley.
- 13. Es necesario dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en los cuales deben de hacer uso de sus armas.
- 14. El funcionario de Policía encargado de la custodia de una persona cuyo estado de salud necesita de atención médica, debe facilitar tal atención del personal médico y en caso necesario tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de esta persona. Él debe conformarse a las instrucciones de los médicos y de otros representantes cualificados del cuerpo médico, si ellos estiman que un detenido deber ser colocado bajo vigilancia médica.
- 15. El funcionario de Policía debe guardar el secreto acerca de todas las cuestiones de carácter confidencial de las cuales él tenga conocimiento, a menos que el ejercicio de esas funciones o que las disposiciones de la ley, le manden actuar de otra manera.
- 16. Todo funcionario de Policía que se conforme a las disposiciones de la presente declaración tienen el derecho del apoyo activo, tanto moral como material, de la colectividad en la cual ejerce sus funciones.
