En caso de guerra y otras situaciones de excepción-ocupación por una potencia extranjera, indique la correcta:

DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA (RESOLUCIÓN 690 DE 1979, CONSEJO DE EUROPA)

GUERRA Y OTRAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN-OCUPACIÓN POR UNA POTENCIA EXTRANJERA.

1. En el caso de guerra y ocupación enemiga, el funcionario de Policía debe continuar asumiendo su función de protección de las personas y de los bienes, en interés de la población civil. En no debe, pues, tener el status de “combatiente” y las disposiciones de la Tercera Convención de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativas al tratamiento de prisioneros de guerra, no le son aplicables;

2. Las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativas a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, son aplicables a la Policía civil;

3. La potencia ocupante no debe ordenar a los funcionarios de Policía que cumplan misiones distintas de aquellas mencionadas en el artículo 1º del presente capitulo;

4. En caso de ocupación, un funcionario de Policía no debe:

• Tomar parte en acciones contra los miembros de movimientos de resistencia.

• Prestar su colaboración a la aplicación de medidas que tengan por finalidad emplear la población civil a fines militares y a la vigilancia de instalaciones militares:

5. Si un funcionario de Policía presenta su dimisión a lo largo de la ocupación enemiga, porque es obligado a ejecutar órdenes ilegítimas de la potencia ocupante, tal como han sido enumeradas aquí anteriormente, que sean contrarias a los intereses de la población civil, porque no tiene otra salida, debe ser reintegrado en las fuerzas de Policía desde que la ocupación termina, sin perder ninguno de los derechos o ventajas que hubiera disfrutado si hubiera permanecido en la Policía:

6. A lo largo o al fin de la ocupación, un funcionario de Policía no puede en ningún caso ser objeto de sanción penal o disciplinaria por haber ejecutado de buena fe la orden de una autoridad considerada como competente, desde que la ejecución de la orden incumbía normalmente a la policía;

7. La potencia ocupante no puede tomar sanciones disciplinarias o judiciales contra los funcionarios de Policía por el hecho de la ejecución, anterior a la ocupación, de órdenes dadas por las autoridades competentes

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