El deber de colaboración con los Jueces y Tribunales se refiere:

El último inciso del artículo 118 de la Constitución se refiere a la colaboración requerida por Jueces y Tribunales «en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». Se plantea así la colaboración con la Administración de Justicia por parte de órganos colaboradores y auxiliares de la Administración de Justicia, como el Ministerio Fiscal, los abogados (señaladamente los abogados del Estado), los procuradores, médicos forenses, policía judicial, etc. También los particulares, deben colaborar con ella en la forma y medida prescrita en las leyes procesales, existiendo a veces
responsabilidad civil e incluso penal, por la no observancia del deber general de colaboración.

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