La gratuidad de la justicia corresponde:

El artículo 119 de la Constitución en su inciso final dispone que «la justicia será gratuita…, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». El artículo se justifica en el intento de impedir que un ciudadano, atendiendo exclusivamente a su carencia de recursos económicos, se vea impedido para acceder a los tribunales, vulnerando. de manera indirecta al menos, el artículo 24 de la Constitución referido al derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales.

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