El propio artículo 120.1 de la Constitución establece que «las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento», Por tanto, la publicidad del proceso puede conocer excepciones, que, en todo caso, deberán estar autorizadas por una ley, deberán tener su justificación en la protección de otro bien constitucionalmente relevante y ser congruentes y proporcionadas con el fin que se pretende conseguir.
