Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
TÍTULO IV – De los órganos del Consejo General del Poder Judicial
1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica.
2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Económicos y De Igualdad.
