La creación de Secciones y Juzgados, cuando no supongan alteración de la Demarcación Judicial:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 36.

La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

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