El Consejo General del Poder Judicial puede elaborar informes en relación con las leyes y normas jurídicas que van a ser dictadas por otros órganos estatales que se refieran al sistema judicial y a la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, con carácter previo a la aprobación de dichas normas. El artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sitúa al Consejo General del Poder Judicial entre los órganos constitucionales, de tal forma que está legitimado para plantear conflictos ante el Tribunal Constitucional en defensa de sus competencias. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial no tiene atribuida la iniciativa legislativa, es decir, no puede presentar proyectos de Ley ante el Parlamento. Ahora bien, sí que puede instar al Parlamento, al Gobierno o las Comunidades Autónomas para que adopte aquellas medidas e iniciativas que considere necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos judiciales (medios materiales y personales al servicio de la administración de justicia.
