Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y resto de España se resolverán según lo dispuesto en:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía.

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:

  • a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.
  • b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.

2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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