Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 52. Medidas cautelares.
1. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.
2. La autoridad competente para incoar el procedimiento lo será también para adoptar la medida cautelar mediante resolución motivada.