No comunicar el titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo las capacidades, funcionalidades, dominio de diseño operativo, y sus actualizaciones posteriores, al registro de vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, constituye infracción administrativa muy grave, según establece el artículo:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.

El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.

error: