Según la disposición adicional decimoquinta de la ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros anti arranque destinado al transporte de viajeros, deberán disponer de alcoholímetros antiarranque, y los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo a partir del:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.

A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.

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