Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.
2. Las señales de balizamiento podrán ser:
a) Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:
1.º Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita.
2.º Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros.
3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.
4.º Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.