De conformidad a la Ley 39/2015 de 1 octubre, los actos de las Administraciones Públicas serán inmediatamente ejecutivos, salvo la (señale la incorrecta):

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 98. Ejecutoriedad.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

  • a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
  • b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
  • c) Una disposición establezca lo contrario.
  • d) Se necesite aprobación o autorización superior.
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