De conformidad a la Ley 39/2015 de 1 octubre, respecto a la revisión de disposiciones y actos nulos, si el procedimiento se hubiese iniciado por el interesado se podrá entender que el silencio tiene carácter:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.