De conformidad a la Ley 39/2015 de 1 octubre, son competentes para la revisión de oficio de disposiciones, actos nulos y anulables del Estado (señale la incorrecta):

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables:

  • a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.
  • b) En la Administración General del Estado:

              1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados                    por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.

             2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos                                dependientes.

  • c) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:

               1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público,                         respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.

              2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público,                                respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.

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