Constitución Española
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Nota: El Español cumple el principio de Estado Unitario Descentralizado: Porque la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.
