Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
Artículo 39. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
- a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes.
- b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
- c) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
- d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria.
- e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 4.1.n. de la presente Ley.
- f) Venta o donación de animales para la experimentación sin las oportunas autorizaciones.
- g) Filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.
- h) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor.
- i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
- j) Asistencia a peleas con animales.
- k) La venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
- l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades.
- m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios.
- n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
- ñ) Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la presente Ley, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
- o) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
- p) La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
- q) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
- r) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.
- s) La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
- t) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley.
- u) La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
