¿Cuál de los siguientes órganos judiciales españoles puede contravenir el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley?

La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto- Ley el 4 de enero de 1977, el mismo día que se suprimía el Tribunal de Orden Público de la Dictadura que era una instancia judicial especial existente en la fase final del franquismo cuya misión fue la represión de las conductas que bajo ese régimen dictatorial eran consideradas delitos políticos. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como sucesora de aquel Tribunal de Orden Público y una jurisdicción especial dentro del poder judicial para reprimir los delitos políticos. Así, algún autor ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución Española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez ordinario. Dichos autores entienden por juez ordinario el que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos, y que por ello la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución, por cuanto ésta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial.

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