Las Provincias e Islas podrán realizar la gestión ordinaria de los servicios propios de las Comunidades Autónomas, de conformidad con:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.