La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento que cumplan unas condiciones que la misma Ley detalla. Los Jueces de Paz y sus sustitutos son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que. reuniendo las condiciones legales. así lo soliciten. Si no hubiera solicitante, el Pleno del Ayuntamiento lo elegirá libremente. Una vez aprobado el acuerdo correspondiente por el Pleno del Ayuntamiento, será remitido al Juez de primera Instancia e Instrucción. quien lo elevara a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase a propuesta para la elección de Juez de Paz, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designarlo. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por la Ley.
