El Tribunal Constitucional:

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que «el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a la Ley que lo regula». El Tribunal Constitucional es pues un órgano independiente de cualquier otro poder del Estado, que tiene por función fundamental juzgar sobre la adecuación de las normas al ordenamiento constitucional. El Título IX de la Constitución se dedica íntegramente a desarrollar esta institución, viniendo a completar su régimen jurídico la Ley Orgánica, de 3 de Octubre de 1979 modificada en varias ocasiones desde su publicación. El Tribunal Constitucional es un órgano de caracteres específicos, ya que aunque dicte sentencias, sus componentes no pertenecen necesariamente a la carrera judicial, siendo su nombramiento, igualmente, de carácter temporal. Es, por tanto, un órgano situado fuera del poder judicial, aunque de naturaleza jurisdiccional.

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