Son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre núcleos de población con vinculaciones económicas y sociales que haga necesaria planificación y coordinación:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 43.

2. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

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