De conformidad con la Ley 7 /1985 de 2 abril, las sesiones del Pleno pueden ser:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 46.
1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.