Según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos salvo:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 51.

Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

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