Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de:

Así se establece en el artículo 159.3 de la Constitución que dice que «los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años…» y en el artículo 16.3 de la LOTC que establece que «la designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años…».

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