El artículo 159.3 de la Constitución dice que «los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres», pero, en un principio ¿cómo pudieron ser renovados a los tres años si fueron elegidos a los nueves?:

En referencia a la primera elección del Tribunal Constitucional, la Disposición Transitoria Novena de la Constitución establece que «a los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159». Esta es la razón por la que es posible que los miembros del Tribunal Constitucional en la actualidad puedan ser renovados cada tres años aún cuando sean elegidos por nueve.

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